
“El automovilismo argentino vuelve a tener una sola bandera en términos de poder deportivo, y es la del ACA”. Así podría resumirse la Resolución 207/2025 firmada por la Vicejefatura de Gabinete del Interior, que reconoce al Automóvil Club Argentino (ACA) como la única Autoridad Deportiva Nacional (ADN) del país, en representación de la Federación Internacional del Automóvil (FIA).
La medida, que entrará en vigor dentro de 60 días, ratifica una situación de hecho que lleva décadas en vigencia, pero que ahora se formaliza desde el máximo nivel del Poder Ejecutivo Nacional, en un contexto de creciente fragmentación dirigencial dentro del deporte motor argentino.
UNA RATIFICACIÓN CON MENSAJE POLÍTICO

El texto oficial no deja lugar a interpretaciones: el ACA es, y será, mientras conserve ese reconocimiento por parte de la FIA, el único organismo habilitado a aplicar el Código Deportivo Internacional en el territorio nacional. En palabras del artículo segundo, es el “único poder deportivo autorizado para regular y fiscalizar” el automovilismo deportivo.
¿Una formalidad? No tanto. En un país donde la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC) ha construido su propio ecosistema autónomo –con reglamentos, calendarios y hasta pilotos con licencias propias–, esta resolución marca un límite institucional.
Desde el Gobierno se decide dar señales claras de respaldo a una estructura que, guste o no, es la única con reconocimiento internacional formal. En tiempos de disputa de poder y rumores sobre posibles movimientos para generar una nueva entidad con aval estatal o mixto, el mensaje es nítido: el ACA es la autoridad, y punto.
EL CONTEXTO DETRÁS DE LA RESOLUCIÓN
La resolución surge en un marco de reestructuración política del deporte nacional, donde la Vicejefatura de Gabinete del Interior absorbió competencias ligadas a turismo, ambiente y deporte. En ese nuevo organigrama, la Subsecretaría de Deportes viene trabajando en ordenar la relación entre el Estado y las federaciones nacionales, especialmente en disciplinas donde hay conflictos internos o dobles representaciones.
El automovilismo no escapa a ese escenario. A diferencia de otros deportes, donde existe una sola Confederación Nacional reconocida por la entidad internacional correspondiente, en el caso argentino el ACA históricamente ejerció ese rol sin intervención estatal directa. Esta resolución busca darle marco jurídico, legitimidad política y continuidad normativa a ese modelo.
¿QUÉ CAMBIA (Y QUÉ NO) A PARTIR DE AHORA?
En la práctica, la resolución no modifica las competencias actuales del ACA, pero le otorga un blindaje institucional ante eventuales intentos de desafiar su rol como único representante ante la FIA. Esto significa que:
- El ACA es el único poder deportivo autorizado para regular y fiscalizar el automovilismo.
- Solo el ACA podrá emitir licencias internacionales válidas FIA.
- Las competencias oficiales que quieran figurar en calendarios FIA deben ser avaladas por el ACA.
- Las federaciones regionales o categorías que deseen acceso al ecosistema internacional deberán alinearse con el ACA.
A nivel interno, no se espera que esta resolución tenga un impacto inmediato en el funcionamiento de categorías como el Turismo Carretera, el TN APAT o Turismo Pista, fiscalizadas por la ACTC, pero sí podría ser una herramienta para condicionar acuerdos, calendarios, o reglamentos que entren en contradicción con las normas FIA.
UNA OPORTUNIDAD DE RELANZAMIENTO
En el fondo, esta medida también puede leerse como una invitación a que el ACA asuma con mayor protagonismo su rol de conducción estratégica del automovilismo nacional. El respaldo oficial lo legitima, pero también lo obliga.
Durante años, el ACA ha sido criticado por su bajo perfil y escasa presencia en las categorías más populares del país. Con esta resolución, no sólo se consolida su autoridad, sino que se abre una nueva etapa: la de redefinir el rumbo del deporte motor argentino, con una visión integradora, transparente y proyectada al mundo.
Y no es un detalle menor que la resolución haga hincapié en que esta decisión forma parte de una estrategia nacional de promoción del deporte, el turismo y la cultura argentina. En tiempos donde eventos como el WRC y la Fórmula 1 buscan retornar al país, y con pilotos argentinos como Franco Colapinto brillando afuera, la articulación entre el Estado, el ACA y las categorías locales será clave.
¿VOLVER AL CONSENSO O PROFUNDIZAR LA GRIETA?
Esta resolución no es solo un acto administrativo. Es una declaración de principios: hay un solo poder deportivo en el automovilismo argentino, y se llama ACA. La pregunta que se abre ahora es cómo reaccionarán quienes durante años construyeron estructuras paralelas o independientes.
¿Buscarán integrarse bajo nuevas condiciones? ¿Redoblarán la apuesta por caminos autónomos, incluso sin reconocimiento internacional? ¿Podrá el ACA ejercer su autoridad con una lógica de diálogo y construcción colectiva?
El automovilismo argentino está ante una encrucijada. Y como en toda carrera, el talento y la pasión son importantes, pero la estrategia lo es aún más.
LA RESOLUCIÓN 207/2025
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-139140963- -APN-STAYD#JGM, las Leyes N° 20.655, N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 73 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros tiene la atribución de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 471/24, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS delegó en el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, quedando así delegada en el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.
Que, por su parte, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establecen que compete a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR asistir al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia de turismo, ambiente y deportes.
Que la Ley del Deporte N° 20.655 establece que el Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.
Que, conforme a la citada ley, el Estado Nacional debe promover las competiciones en las distintas especialidades deportivas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales.
Que el deporte automotor es regido a nivel internacional por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA), asociación sin fines de lucro que reúne a más de DOSCIENTAS CUARENTA (240) organizaciones nacionales de automovilismo y deporte de más CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) países.
Que los Estatutos y el Código Deportivo Internacional de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) disponen que en cada país exista una sola entidad a la cual se le delegue el ejercicio de su poder deportivo y a la que se la denomina Autoridad Deportiva Nacional (ADN).
Que, en ese marco, conforme al Código Deportivo Internacional, la Autoridad Deportiva Nacional (ADN) es el único poder deportivo cualificado para aplicar el Código y regular el automovilismo deportivo en el conjunto de los espacios territoriales situados bajo la tutela de su país.
Que el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA), C.U.I.T Nº 30-50014329-7, fundado en 1904, tiene entre sus fines estatutarios promover, fomentar, desarrollar y facilitar la práctica del automovilismo, así como promover, fomentar, organizar y fiscalizar pruebas automovilísticas de carácter deportivo o técnico.
Que, asimismo, su Estatuto dispone que deberá ejercer la representación deportiva internacional en materia automovilística en la REPÚBLICA ARGENTINA, en forma directa o delegada, de acuerdo con las disposiciones dictadas o que se dictaren por las federaciones o demás organizaciones internacionales a las que estuviese afiliado o adherido.
Que la citada entidad deportiva se encuentra afiliada a la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) desde 1926 y ha sido designada y reconocida por ésta como Autoridad Deportiva Nacional (ADN), único titular del poder deportivo en el país, cualificado para aplicar el Código Deportivo Internacional.
Que, por ello, se estima oportuno y conveniente reconocer al AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA) como el único poder deportivo competente cualificado para aplicar el Código Deportivo Internacional de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA), facultado para establecer un reglamento deportivo nacional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra desarrollando un programa de inserción en el mundo a través de la promoción e incentivo del turismo, el deporte y la cultura argentina.
Que la presente medida tiene como objetivo impulsar de forma adecuada las competiciones deportivas automovilísticas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por La Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 471/24 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese al AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA), C.U.I.T Nº 30-50014329-7, como único representante de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) en la REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de haber sido declarada Autoridad Deportiva Nacional (ADN) por la citada federación internacional.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que, en su carácter de Autoridad Deportiva Nacional (ADN) y mientras ostente tal carácter, será el único poder deportivo autorizado para regular y fiscalizar el automovilismo deportivo en el conjunto de los espacios territoriales del país, observando la normativa establecida por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) para su reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 15/05/2025 N° 31754/25 v. 15/05/2025
Fecha de publicación 15/05/2025