Motorsport

La Ley Mordaza de la ACTC que limita la voz de sus pilotos

Su RDA les prohíbe explícitamente hacer cualquier declaración “que afecte la imagen” del automovilismo y de las autoridades del ente fiscalizador.

En el automovilismo, como cualquier otra actividad reglamentada, se rige por normativas que buscan asegurar la competencia leal, la seguridad y la disciplina. En Argentina, las dos entidades que se encargan de la fiscalización del deporte motor sobre cuatro ruedas son el Automóvil Club Argentino (ACA), a través de su Comisión Deportiva Automovilística (CDA), y la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC).

Ambos entes fiscalizadores cuenta con su propio Reglamentos Deportivo Automovilístico (RDA), un conjunto de reglas y normas que regulan la práctica de la especialidad. Si bien ambos tienen algunas similitudes, también tienen sus diferencias. Principalmente al momento de aborda la libertad de expresión de sus licenciados generando un contraste que merece ser destacado y analizado.

qué es el reglamento deportivo automovilístico

ACTC: PROHIBICIÓN EXPLÍCITA A LAS DECLARACIONES PÚBLICAS

El RDA de la ACTC establece un marco normativo que impone severas restricciones a la comunicación pública de sus licenciados. No solo se exige a los “corredores y demás participantes” un comportamiento acorde y evitar actos que resulten lesivos al Organizador o al Ente Fiscalizador (EF), sino que se prohíben taxativamente las declaraciones que afecten la imagen de la entidad o sus autoridades.

El Artículo 07-015 es particularmente directo al respecto: “Está absolutamente prohibido efectuar públicamente y por cualquier medio declaraciones que afecten la imagen del Automovilismo Deportivo, de las autoridades del EF y de la carrera, absteniéndose asimismo y en todo momento de comentar, hacer citas, respecto de personas o entidades que se hallen en conflicto con la ACTC”.

ShowHeroes
conflicto aca vs actc
Foto: Prensa ACTC.

Este mismo artículo indica que las infracciones serán evaluadas por el Honorable Tribunal de Apelaciones. La rigidez de esta norma se refuerza en el Artículo 12-004, que otorga intervención a la Comisión Asesora y Fiscalizadora (CAF.) de la ACTC ante “toda reclamación y/o declaración de cualquier índole, que sea realizada públicamente o por medio de la prensa”. Además, este artículo aclara que “los reclamos y/o declaraciones colectivas son inadmisibles y su comisión es sancionable de acuerdo a la gravedad de la transgresión cometida”.

Esta regulación, al prohibir comentarios sobre personas o entidades “en conflicto con la ACTC” -como ocurre actualmente con el ACA- y sancionar reclamos o declaraciones públicas o periodísticas, opera como una clara “ley mordaza”, limitando la capacidad de pilotos, equipos u otros licenciados para expresar opiniones, plantear críticas o denunciar irregularidades por fuera de los canales internos. La norma busca controlar el discurso público de manera férrea.

EL ACA: UN ENFOQUE DIFERENTE (Y SIN PROHIBICIÓN EXPLÍCITA)

quien es el presidente de la cda

En contraste, el RDA del ACA no tiene artículos que prohíban de forma explícita a los pilotos o licenciados realizar declaraciones públicas o periodísticas en contra del ente fiscalizador (CDA o Federaciones).

El RDA del ACA sí establece normas generales de conducta. Por ejemplo, el Artículo 50 indica que los “licenciados y las Empresas o Personas vinculadas a la actividad deportiva automovilística, son pasibles de sanción por las conductas antideportivas o contrarias al correcto comportamiento que deben observar los mismos”. Esta norma general es amplia y permite sancionar actos “antideportivos y contrarios” al Código Deportivo Internacional de la Federación Internacional del Automóvil al RDA, los Reglamentos de Campeonatos y otras disposiciones aplicables, pero no llega al nivel de especificidad de la ACTC al prohibir declaraciones públicas sobre la autoridad o conflictos con ella.

El RDA del ACA se centran más en definir roles, procedimientos de homologación, organización de pruebas, inscripciones, seguros, verificaciones, resultados y, fundamentalmente, los procedimientos para la aplicación de penalidades y el sistema de apelaciones. Si bien el ACA espera un “correcto comportamiento”, no hay una norma comparable a la de la ACTC que prohíba de manera directa a los pilotos hacer declaraciones públicas que puedan ser críticas hacia la entidad o sus autoridades.

ACCESO A LA JUSTICIA ORDINARIA

Otro punto de divergencia fundamental entre ambos RDA radica en el recurso a tribunales externos al ámbito deportivo.

conflicto aca vs actc
Foto: Prensa ACTC.

En el caso de la ACTC, la prohibición es categórica y considerarla una infracción muy grave. El Artículo 12-014 (Infracciones muy graves) incluye, en el punto C: “Recurrir a Tribunales extradeportivos“. La ACTC se establece a sí misma y a su Tribunal de Apelaciones (HTA) como un “tribunal de última instancia facultado para resolver en forma definitiva todo diferendo deportivo”, obligando incluso a las Federaciones Regionales que actúan bajo su órbita a respetar al HTA como “última instancia decisoria” incluso en casos de “arbitrariedad manifiesta”. Este reglamento explicitamente cierra la puerta a la vía judicial ordinaria.

En cuanto al ACA, no contiene una cláusula que prohíba explícitamente recurrir a tribunales extradeportivos o a la justicia ordinaria. El RDA del ACA describe un sistema interno de apelaciones, donde la CDA o las FRADs actúan como tribunales de última instancia en sus respectivos ámbitos. Existe incluso un mecanismo específico para apelar casos de “arbitrariedad manifiesta” por parte de una Federación ante la Mesa Directiva de la CDA, cuya decisión es definitiva en esa instancia. Al firmar la solicitud de inscripción, los concurrentes y la tripulación “se remiten a las jurisdicciones deportivas especificadas en el RDA”. Sin embargo, esta remisión a las “jurisdicciones deportivas” no se acompaña de una prohibición explícita del recurso a la justicia ordinaria como sí se observa en el RDA de la ACTC.

EL ESPEJO RETROVISOR EMPAÑADO

Desde una perspectiva crítica, la diferencia es tan brutal como evidente. Mientras el ACA se apoya en un sistema de apelaciones internas que -aunque no perfecto- al menos deja entrever una confianza en la madurez del ecosistema deportivo, la ACTC parece actuar con el reflejo de quien teme a su propia sombra. Su reglamento no solo impone silencio; erige un muro de censura que atrapa a pilotos, equipos y licenciados.

En tiempos donde el automovilismo necesita abrir puertas y no cerrarlas, dar voz y no callarla, estas diferencias no son un tecnicismo: son la radiografía de dos modelos de convivencia con el disenso. Y en esa foto, la ACTC parece haberse quedado pegada a un espejo retrovisor empañado.

Diego Durruty

Soy un periodista con más de 30 años en el ruedo. Arranqué en revistas como CORSA, El Gráfico, Coequipier y SóloTC, pero también me aventuré en el mundo digital en SportsYa!, e-driver.com y kmcero.com. Si eso no te sorprende, también me escuchaste en las radios Rock&Pop y Vorterix.com. Ah, y no puedo olvidar mis coberturas del rally Dakar para la agencia alemana dpa. Hoy en día escribo en Automundo.com.ar y para que no se me escape nada, también conduzco el magazine Dos Tipos Audaces (Spotify, YouTube y Campeones Radio). ¡No hay quién me pare, amigo!

Artículos relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ads
Volver al botón superior

Adblock detectado

Los anuncios financian nuestro contenido. Considere apoyarnos mediante la inclusión de Automundo en la lista blanca. Solo toma un segundo, es fácil de hacer y no le costará nada. Apreciaríamos su apoyo y gracias por su visita.