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Motorsport

ACTC vs. ACA: La grieta en el automovilismo argentino más grande que nunca

La ACTC anunció que fiscalizará dos categorías que hasta este año estaban encuadradas en la CDA.

Los próximos meses prometen mucho calor y no precisamente por la llegada del verano. Es que la Asociación Corredores Turismo Carretera fiscalizará en 2024 dos categorías que hasta este año estaban bajo la Comisión Deportiva Automovilística del Automóvil Club Argentino: el Turismo Nacional y el Turismo Pista, nada menos.

La novedad la dio a conocer la propia ACTC el martes por la noche en un escueto comunicado de prensa en el que indica que fiscalizar a estas categorías es posible gracias a la Ley N° 24052/91, “referida a los entes fiscalizadores del deporte motor existentes en nuestro país”.

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Turismo Nacional

Aunque se aclara que en los próximos días se darán a conocer “los calendarios, organigramas de competencias y demás cuestiones reglamentarias”, no especifica cómo se ha dado el cambio de fiscalización de ambas categorías.

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Se entiende que esta situación fue una decisión tomada en conjunto entre la ACTC y la Asociación Pilotos Automóviles Turismo (APAT) y la Asociación Pilotos Turismo Pista (APTP) sin la aprobación de la CDA del ACA.

Esto no es nuevo. A fines de los ’90, APAT dejó el ACA por estar disconforme con su fiscalización y se fue a la ACTC. De hecho, el Turismo Pista, en aquel entonces un zonal, fue nacionalizado por la CDA para cubrir el lugar dejado por el TN.

La CDA del ACA con nuevo presidente temporario

Ese fue el puntapié de un grave conflicto que llegó a tal punto que pilotos licenciados por una de las entidades no podían competir en las categorías fiscalizadas por la otra.

Tras una batalla que se extendió por varios meses, el ACA y la ACTC llegaron a un acuerdo y el TN volvió a la CDA; mientras que el Top Race dejó la ACTC y también se mudó al departamento deportivo del ACA.

Si bien dentro de ese convenio la ACTC se había comprometido a no crear más categorías, la poca reacción de la CDA en manos del Ing. Carlos García Remohí, hizo que la entidad de la calle Bogotá tomase un gran poder con la creación de diferentes campeonatos, como el TC Mouras, el TC Pista Mouras y la TC Pick-Up.

La llegada del TN, con un parque de 90 vehículos; y del TP, con más de 200, le permitirá a la ACTC asegurarse una gran suma de dinero en concepto de licencias deportivas y médicas, además del costo de la fiscalización.

Se espera que en las próximas horas, el Automóvil Club Argentino exprese su posición al respecto. Recién ahí se sabrá hasta dónde podría escalar este conflicto.

QUÉ DICE LA LEY N° 24052

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º Créase en el ámbito del Ente Nacional Argentino del Deporte la Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, la que tendrá por objetivo la reglamentación de todo lo que haga a este tipo de eventos, poniendo especial atención en lo que se refiere a la seguridad de público, pilotos y participantes, en los escenarios que se utilicen.

ARTICULO 2º La Comisión estará constituida por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, y seis (6) de los entes fiscalizadores en el orden nacional: Automóvil Club Argentino (ACA), Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC) y Federación Argentina de Motociclismo.

ARTICULO 3º Los representantes de los entes fiscalizadores, serán designados por el Poder Ejecutivo, dos (2) por solicitud del Automóvil Club Argentino, dos (2) por solicitud de la Asociación Corredores Turismo Carretera y dos (2) por solicitud de la Federación Argentina de Motociclismo.

ARTICULO 4º Todos los miembros durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos a instancia de las instituciones representadas, sin percibir remuneración alguna.

ARTICULO 5º Los miembros representantes del Poder Ejecutivo pueden ser removidos por disposición de las autoridades que los designan. Mientras los representantes de los entes fiscalizadores lo serán por el Poder Ejecutivo, por solicitud de los representados.

ARTICULO 6º El presidente será designado por el Poder Ejecutivo -entre sus tres (3) representantes-, y emitirá su voto sólo en caso de empate. Durará un año en su mandato, pudiendo ser redesignado.

ARTICULO 7º La Comisión se constituirá dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley.

ARTICULO 8º Serán obligaciones de la comisión:

  1. a) Redactar su propio reglamento, dentro de los noventa días de constituida.
  2. b) Dictar las normas a las que deberá ajustarse cada evento deportivo que sea de su competencia, previo a la autorización que en cada caso particular expedirá;
  3. c) Designar una subcomisión de control, con vista al cumplimiento de las normas dictadas, previo y durante el transcurso del evento deportivo, y con tal fin acordará las medidas que estime correspondan con las autoridades locales (provinciales y/o municipales).

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Diego Durruty

Soy un periodista con más de 30 años en el ruedo. Arranqué en revistas como CORSA, El Gráfico, Coequipier y SóloTC, pero también me aventuré en el mundo digital en SportsYa!, e-driver.com y kmcero.com. Si eso no te sorprende, también me escuchaste en las radios Rock&Pop y Vorterix.com. Ah, y no puedo olvidar mis coberturas del rally Dakar para la agencia alemana dpa. Hoy en día escribo en Automundo.com.ar y para que no se me escape nada, también conduzco el magazine Dos Tipos Audaces (Spotify, YouTube y Campeones Radio). ¡No hay quién me pare, amigo!

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